Renovación de Licencia de Conducir
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En línea con las acciones que está llevando adelante el Gobierno de la Ciudad junto con el Gobierno Nacional, la atención en las Sedes Comunales y en Sede Central se encuentra suspendida hasta una vez finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Se decreta (DNU-2020-12-GCABA-AJG):
- Se prorroga de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
- Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir del 28 de agosto, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de septiembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
- Se prorroga de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir del 28 de agosto, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de septiembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.